La UAO realizará las elecciones para sus Órganos de Gobierno, para el periodo 2024-2026, es decir que se elegirán los representantes de estudiantes y profesores para el Consejo Superior, Consejo Académico y los consejos de facultad. 

 

Plazas a elegir

 

Órgano de Gobierno

Estudiantes

Profesores

Total

Consejo Superior

4

4

8

Consejo Académico

4

4

8

Consejos de facultad (6)

24

24

48

Ingeniería

4

4

 

Ciencias Humanas y Artes

4

4

 

Arquitectura, Urbanismo y Diseño

4

4

 

Administración

4

4

 

Comunicación Social, Periodismo y Medios Digitales

4

4

 

Instituto de Estudios para la Sostenibilidad

4

4

 

Total

32

32

64

Calidades de los candidatos

  • Ser estudiante regular de la Institución y encontrarse matriculado con el 40% de créditos aprobados de su respectivo programa académico.
  • Haber obtenido en sus calificaciones un promedio ponderado acumulado no inferior a tres punto cinco (3.5).
  • Haber observado excelente conducta y no haber sido sancionado por faltas disciplinarias ni reportado por la Comisión de Ética institucional.
  • No haber cometido faltas contra la ética dentro o fuera de la Universidad.
  • Estar matriculado en algún programa de posgrado de la Universidad.
  • No haber cometido faltas contra la ética dentro y fuera de la Universidad.
  • Tener vinculación como docente de planta activo de la Institución, por lo menos durante dos (2) años continuos al momento de la elección y estar escalafonado como profesor Asociado o Titular.
  • No haber cometido faltas contra la ética dentro y fuera de la Universidad.

Postulaciones

  • La hace el interesado, mediante comunicación firmada, acompañada de su hoja de vida, dirigida al correo de la Secretaría General: [email protected], expresando su interés en presentarse como candidato y señalando el estamento al que pertenece y el órgano de gobierno al que se postula.
  • Por razón de lo dispuesto por el literal c. del artículo 21º de los estatutos, no podrán postularse para representación estamental quienes desempeñen cargos de dirección académica o administrativa dentro de la Institución. Igualmente, no podrán postularse para representar al estamento de estudiantes quienes se encuentren vinculados contractualmente con la Universidad.
  • Corresponde a la Secretaría General verificar que los candidatos para representar a los estamentos de profesores y estudiantes cumplan con las calidades establecidas para el efecto.
  • La Secretaría General publicará en la página web de la Universidad el listado de candidatos elegibles una vez verificado el cumplimiento de las calidades exigidas.

Órganos de Gobierno

¿Qué es?

La dirección de la Institución está a cargo del Consejo Superior, que se reúne ordinariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente, por el rector o por las dos terceras partes de sus miembros.

¿Qué hace?

El Consejo Superior tiene las siguientes funciones:

  • Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior y el Plan de Desarrollo de la Institución.
  • Expedir o modificar los estatutos de la Institución.
  • Expedir, a propuesta del rector, el Reglamento Estudiantil, Profesoral, de Bienestar Universitario y demás que sean de su competencia.
  • Aprobar, a propuesta del rector, el Proyecto Educativo Institucional, PEI.
  • Aprobar los planes de desarrollo institucional.
  • Definir y/o modificar la estructura organizacional de la Institución.
  • Aprobar la creación, modificación, suspensión o supresión de programas académicos de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.
  • Aprobar, a propuesta del rector, el presupuesto de rentas y gastos de la Institución.
  • Crear y organizar fondos o sistemas especiales de administración de los recursos de la Institución.
  • Designar o remover el rector.
  • Designar o remover a los vicerrectores.
  • Designar o remover a los decanos.
  • Autorizar la celebración de contratos o convenios que por su naturaleza o cuantía le correspondan.
  • Examinar y aprobar anualmente los estatutos financieros de la Institución.
  • Fijar los derechos pecuniarios que cobre la Institución.
  • Darse su propio reglamento.
  • Nombrar el contralor de la entidad y fijar sus emolumentos.
  • Todas aquellas que por su naturaleza estén enmarcadas dentro de sus objetivos y no estén atribuidas a otro organismo.

¿Qué es?

El Consejo Académico es la autoridad académica de la Institución y órgano asesor del rector.

¿Qué hace?

Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:

  • Estudiar y recomendar políticas institucionales en el área de gestión académica de la Institución.
  • Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación, supresión o supresión de unidades académicas.
  • Revisar y adoptar los programas para las facultades, al tenor de las normas legales.
  • Definir las políticas de investigación que debe desarrollar la Institución.
  • Conceptuar en relación con el Estatuto Profesoral y los reglamentos estudiantiles.

Las demás que la ley y las normas institucionales le asignen.

¿Qué son?

En cada facultad existe un Consejo de Facultad con capacidad decisoria en los asuntos delegados por el Consejo Académico y de carácter asesor para el decano en los demás asuntos.

¿Quiénes lo conforman?

El decano de la facultad, quien lo preside; los jefes de departamento y los directores de programa de la respectiva facultad; dos estudiantes principales y sus respectivos suplentes, de la respectiva facultad, con matrícula activa, elegidos por los estudiantes activos de la respectiva facultad; dos profesores principales y sus respectivos suplentes de la facultad, elegidos por profesores activos de la facultad; dos egresados graduados y sus respectivos suplentes, de la respectiva facultad, elegidos por los egresados. El coordinador del Centro de Administración Académica de la facultad, actuará como secretario del Consejo.

Elecciones

  • La elección de representantes de los estamentos de estudiantes y profesores se realizará en las fechas previstas en el calendario aprobado en el Consejo Superior. La elección de representantes de los profesores y estudiantes se realizará mediante el voto directo de los miembros del respectivo estamento.
  • En la elección de los representantes estudiantiles sólo podrán votar estudiantes con matrícula activa al momento de la elección. Para la elección de representantes estudiantiles a los Consejos de Facultad solo podrán votar estudiantes que pertenezcan a la respectiva facultad. Igualmente en el caso de estudiantes que cursan doble programa solo podrán votar para un Consejo de Facultad a su elección.
  • En la elección de los representantes profesorales solo podrán votar los profesores con contrato de trabajo vigente al momento de la elección. Para la elección de representantes profesorales a los Consejos de Facultad solo podrán votar profesores adscritos a la respectiva facultad. Los profesores hora cátedra que presten servicio a más de una facultad, sólo podrán votar por un Consejo de Facultad, a su elección. Los profesores que forman parte del cuerpo estudiantil como estudiantes de posgrado, solo podrán votar en la elección de representantes a profesores.
  • La votación para elección de representantes de los estamentos de estudiantes y profesores se hará mediante el voto electrónico a través de la página web de la Universidad.
  • El escrutinio para la elección de los representantes de los estamentos de estudiantes y profesores, lo hará en forma pública la Secretaría General y divulgará los resultados en la página web de la Universidad.
  • El conteo de votos será realizado utilizando herramientas que garanticen exactitud, transparencia, seguridad y oportunidad.
  • Resultarán elegidos representantes del estamento de profesores, quienes obtengan las más altas votaciones por el respectivo estamento y para el respectivo órgano. Las dos primeras votaciones corresponderán a las plazas principales y las dos siguientes a las plazas suplentes. Resultarán elegidos representantes del estamento de estudiantes como principales para el respectivo órgano, el estudiante de pregrado y de posgrado que obtengan la más alta votación y como suplentes quienes obtengan la segunda votación.

Posesión

La posesión se efectuará ante el rector, en la fecha señalada por el Consejo Superior, previa participación en el programa de inducción y capacitación prevista para el efecto.

Campaña de candidatos

Una vez se confirmen los candidatos elegibles para cada estamento, el departamento de Comunicaciones tomará fotografías a quienes lo deseen, el 25 de octubre, de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., y el 26 de octubre, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., si lo prefieren, los candidatos podrán enviar una fotografía en alta resolución para publicar en la página web.

Asimismo, los candidatos podrán enviar un video de máximo un minuto con sus propuestas o un escrito en una plantilla, disponible aquí, de máximo una hoja. Ambos insumos se publicarán en el sitio web de las elecciones.